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Recuperamos el pago delegado de incapacidad temporal que tu empresa no dedujo

Cuando un trabajador está de baja, la empresa le paga la prestación de incapacidad temporal en nómina y la recupera deduciéndola de sus cuotas a la Seguridad Social. Es el pago delegado. Si la deducción no se aplica, o se aplica por menos de lo que correspondía, la empresa ha pagado de más y tiene derecho a recuperarlo.

Dónde aparecen las diferencias

  • Recaídas que no se encadenan con el proceso anterior y reinician los porcentajes.
  • Bases reguladoras calculadas con información incompleta del mes anterior a la baja.
  • Procesos largos que cruzan meses, años o cambios de mutua.
  • Liquidaciones rectificadas o complementarias que no recogen la prestación.
  • Bajas en varias cuentas de cotización del mismo grupo de empresas.

Cómo lo revisamos

Alamut reconstruye cada proceso de incapacidad temporal de la plantilla a partir de los ficheros oficiales: las bajas y altas, la base reguladora, los días y el porcentaje de cada tramo. Después compara lo que se debió deducir con lo que realmente se dedujo en cada liquidación (RNT) y calcula la diferencia mes a mes.

El resultado es un expediente por proceso, con el detalle que exige la Tesorería o la mutua para resolver la devolución.

Qué necesitamos

Los ficheros RNT del periodo a revisar y los datos de las bajas (o la autorización para obtenerlos). No hace falta cambiar nada en vuestro programa de nómina.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el pago delegado de la incapacidad temporal?

Es la obligación de la empresa de adelantar al trabajador de baja la prestación económica que corresponde a la Seguridad Social o a la mutua. La empresa la recupera después deduciéndola de las cuotas que ingresa cada mes.

¿Por qué hay importes sin deducir?

Por recaídas mal encadenadas, bases reguladoras calculadas con datos incompletos, cambios de mutua, procesos que cruzan varios meses o liquidaciones rectificadas. En plantillas grandes estos casos se cuentan por cientos cada año.

¿Ante quién se reclama?

Según la contingencia y la entidad, ante la Tesorería General de la Seguridad Social mediante solicitud de devolución de ingresos indebidos, o ante la mutua mediante solicitud de reintegro. Preparamos y presentamos ambas.

¿Cuánto ha pagado tu empresa de más?

Pide un diagnóstico gratuito. Con una muestra de tus ficheros de cotización te damos una primera estimación de lo que se puede recuperar, sin compromiso.

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